Elecciones en Corrientes: la Justicia avaló el decreto 1260

La Cámara Electoral de Corrientes validó el decreto del gobernador Gustavo Valdés que impide que un mismo candidato a intendente figure en listas de diferentes partidos a gobernador. Revoca así un fallo de primera instancia y ratifica la potestad del Ejecutivo de reglamentar el proceso electoral para evitar confusiones.

Fallo clave: aval a la prohibición de la adhesión de boletas

La Cámara Electoral de la provincia de Corrientes resolvió este jueves hacer lugar al recurso de apelación presentado por el Estado provincial y ratificó la vigencia del Decreto N.º 1260, una norma impulsada por el gobernador Gustavo Valdés para impedir la "adhesión material" de boletas.

Esta práctica permitía que un mismo candidato a intendente figurara en más de una lista de gobernador, una modalidad habitual conocida como "pegado múltiple", ahora expresamente prohibida.


Una decisión dividida pero firme

La resolución fue adoptada por mayoría (2 a 1) y revoca el fallo anterior de la jueza de primera instancia María Eugenia Herrero. El tribunal estuvo conformado por las magistradas Alicia Billinghurst, Martha Helia Altabe de Lértora y María Herminia Puig. Esta última fue quien ofreció los fundamentos más extensos para avalar la medida.

Puig explicó que el decreto “no reglamenta ni avanza sobre el concepto de alianza” previsto en la Ley de Partidos Políticos, y que el Ejecutivo provincial actuó dentro de su competencia normativa.

“El decreto respeta el espíritu de la ley y el marco de juridicidad aplicable al proceso electoral”, sostuvo la jueza.


Argumentos del fallo

Entre los fundamentos, la Cámara remarcó que el “pegado múltiple” de boletas entre partidos de distinta jurisdicción puede generar:

  • Confusión en el electorado

  • Inequidad entre los competidores

  • Distorsión de la voluntad del votante

Asimismo, recordó que el tribunal ya había fijado una postura crítica en casos anteriores, considerando que esta práctica desnaturaliza el proceso electoral y atenta contra el voto informado.


Qué sigue: plazos y recursos

La sentencia habilita un plazo de dos días hábiles para que las partes puedan interponer nuevos recursos ante instancias superiores, como el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes o eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si se dan las condiciones.

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